SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.2.
II.2.2. Respecto a la precisión de los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), conviene señalar que la misma SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha dejado establecido que: “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)”.
En el presente caso, se evidencia que los recurrentes, en el memorial del recurso (fs. 13 a 14), señalaron escuetamente que, las resoluciones de la Corte Nacional Electoral les: “restringe el derecho a percibir los recursos del Estado para (…) -su- campaña política” (sic.). Consiguientemente, se constata que los actores hicieron una simple referencia al derecho que consideran como vulnerado por los actos denunciados, nombrándolo sin señalar en forma expresa la norma constitucional en la que se encuentra, omitiendo además precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; por tanto incumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC -antes aludido-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA