SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.3.
II.2.3. Con relación al art. 97.VI de la LTC, que determina que en el recurso se debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; conforme lo ha entendido este Tribunal a través de la citada SC 365/2005-R, de 13 de abril: “(…) Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conceder solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá acceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA