SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
“Las relaciones entre los particulares discurren, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, la equidistancia entre los particulares se quebranta cuando algunos de ellos, por diversas causas, detentan una situación de superioridad o ventaja frente a los otros, que entonces pueden encontrarse en un estado de subordinación o indefensión. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder, entendido dicho poder no solamente como patrimonio de las autoridades públicas, sino que se extiende a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias como las expuestas”.