SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.5.
III.5. Los argumentos de los recurridos en sentido de que la denuncia ante la Policía inhabilita la vía constitucional y que aún se debía agotar la vía administrativa municipal, no son atendibles porque éstos acudieron a vías de hecho para despojar al actor de su puesto de venta, frente a las cuales la jurisprudencia de este Tribunal es enfática al declarar que en estos casos no es subsidiario el amparo constitucional, puesto que los daños y lesiones se tornan irremediables e irreparables al vulnerar derechos fundamentales, por lo que otorga la tutela del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, citando en tal razón las SSCC 1646/2004-R, 1858/2004-R y 1957/2004-R, entre muchas otras, a más de que en autos no se emitió ninguna resolución por la autoridad ejecutiva municipal que pudiera dar lugar a los recursos de revocatoria y jerárquico.