SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. En el caso sometido a análisis y de los antecedentes que se pueden apreciar en el expediente remitido a este Tribunal, cabe destacar que en la localidad de “La Asunta” se estila celebrar la fiesta patronal de la comunidad por turno entre sus diferentes miembros, sin que esta práctica cultural esté legislada en reglamento o estatuto alguno; empero al tratarse de una costumbre no puede obligarse su acatamiento, cual pretenden los recurridos, situación que contradice la garantía y el principio que establecen los citados art. 32 de la CPE y 1282 del CC, por lo que tanto el Alcalde e Intendente Municipal recurridos, como los particulares codemandados incurrieron en abuso de poder y arbitrariedad, que como se vio, no sólo pueden ser atribuibles a las autoridades, sino también a los particulares que se encuentran en situación de superioridad o ventaja frente a otros, como en la especie, en la que abusando de su calidad de dirigentes de juntas vecinales y presidenta del mercado central, incurrieron en actitudes de hecho, no sólo conminando ilegalmente al recurrente a abandonar su puesto de venta, sino más aún despojándolo del mismo “botando su mercadería”, según manifestación del actor, que no ha sido desvirtuado por los recurridos, como medida para obligarlo a la celebración de la fiesta patronal, sin que hubieran respondido a su solicitud de consideración de esta situación, no siendo éste, justificativo alguno de hechos arbitrarios que lesionan los derechos invocados por el recurrente, sin que el acta de garantías de 18 de septiembre de 2004 que suscribieron entre partes, implique el cese de los efectos de los actos denunciados, máxime si en la fecha de la audiencia de amparo el recurrente denunció que no lo dejaban permanecer ni transitar en el “territorio” de “La Asunta” y aún estaban interfiriendo su libertad de expresión, consiguientemente, se abre la tutela del amparo prevista en el art. 19 de la Ley Fundamental, respecto de dichos co-recurridos, exceptuando el Alcalde Municipal de “La Asunta”, al no haberse acreditado prueba alguna que demuestre su participación en los hechos, por lo que con relación a dicha autoridad corresponde declarar improcedente el presente recurso.