AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA

Fecha: 10-May-2005

1)

A su vez el art. 60 de la LTC establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que son: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido, y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

 Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: "... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso".

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la constitucionalidad del art. 90 de la Ley 1970, sin embargo, no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado por cuanto no se señala la norma constitucional infringida.