los motivos o razones de la inconstitucionalidad,
Asimismo, el recurso no cumple con la exigencia de fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto es, expresar con precisión los motivos por los que considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales, el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, expresar los fundamentos jurídico constitucionales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, por cuanto en el presente caso, no existe fundamentación sobre la inconstitucionalidad del art. 90 de la Ley 1970 y la relevancia que tendrá el artículo impugnado en la decisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Alejandrina Aviles de Tejada y otros; con mayor razón si se tiene en cuenta que en la Sentencia 11/2005 se evidencia que Alejandrína Carmen Aviles de Tejeda y Jorge Tejeda Helguero declarados rebeldes por Res. 22/05 de 4 de abril de 2005, se apersonaron voluntariamente purgando rebeldía por lo que se prosiguió su juzgamiento; dicha exigencia es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.
