AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA

Fecha: 10-May-2005

carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

Por otra parte, al haber sido interpuesta la solicitud de que se promueva el incidente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte querellante contra Alejandrina Carmen Aviles de Tejeda y Jorge Tejeda Helguero en fecha 13 de abril de 2005, la misma debió ser resuelta antes del pronunciamiento de la Sentencia de 11/2004 de 14 de abril de 2005; sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo; máxime, si la solicitud era manifiestamente improcedente, por lo que no corresponde, por esta circunstancia, anular obrados, por cuanto dicha medida solo perjudicaría a las partes por constituir un efecto dilatorio para obtener un mismo resultado.