AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2005-CA

Fecha: 10-May-2005

promueven el incidente

Raúl Gastón Huaylla Rivera y José Luis Rivera Aliaga,  Presidente y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, por Auto Interlocutorio Motivado, Resolución 39/04 de 19 de abril de 2005, promueven el incidente en consideración a que del análisis de lo fundamentado en juicio oral por la parte querellante a tiempo de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se determina que por imperio de los arts. 90 y 91 del CPP, es el mismo Tribunal quien debe conocer y sustanciar el juicio contra los rebeldes que comparezcan, y eso es lo que este Tribunal ha efectuado en el presente proceso, sin embargo a los fines de establecer la procedencia de esta decisión, corresponde promover el incidente, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).