SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2005-R
Fecha: 05-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 30 de marzo de 2005 (fs. 138 a 141 vta.), el recurrente afirma que dio en venta condicional a plazos a Felipe Cáceres Cabezas, un camión volvo con la modalidad de arras penitenciales y, ante el incumplimiento de pagos demandó la resolución del contrato, dictándose la Resolución 1223/2003, de 14 de julio, declarando resuelto el documento privado de 5 de octubre de 1999, ordenándose la devolución del vehículo en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Sostiene que ejecutoriada la Sentencia solicitó el desapoderamiento, emitiéndose la Resolución 1925/2003, de 25 de octubre, la que se dio cumplimiento en 29 de diciembre y con ello finalizado el litigio; sin embargo, el comprador basándose en el documento de 5 de octubre de 1999, lo denunció en la ciudad de La Paz, por los delitos de estafa y estelionato.
Aduce que admitida la denuncia solicitó su rechazo, la que fue atendida desestimando la apertura de la investigación, sin embargo, ante la objeción del denunciante, se declinó competencia, remitiéndose el proceso a la ciudad de El Alto, y una vez radicado, el Fiscal recurrido informó al Juez cautelar la ampliación de las investigaciones, amenazando con detenciones, careos, secuestro del vehículo e inspección ocular, cuando en realidad lo que correspondía era ante la presentación de la objeción la interposición del recurso jerárquico ante el superior en grado, para que sea este el que resuelva lo que corresponda y no determinar nueva investigación.