SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2005-R

Fecha: 05-May-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde determinar los alcances de protección del recurso de hábeas corpus, cuando se alega la vulneración al debido proceso. En esa perspectiva éste Tribunal a partir de la SC 24/2001-R y reiteradas por las SSCC 100/2003-R, 127/2003-R y otras, ha dejado presente lo siguiente: (...)“la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal (...)”.