SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2005-R
Fecha: 05-May-2005
III.2.
III.2. Desglosado este entendimiento jurisprudencial y analizados los antecedentes del presente caso, se infiere que no existe restricción a la libertad física del recurrente, quien se encuentra gozando de absoluta e irrestricta libertad puesto que no se ha evidenciado que las investigaciones efectuadas por el Fiscal recurrido, estén amenazando y menos restringiendo este derecho, por lo que, la problemática planteada no puede ser objeto de análisis a través del presente recurso, puesto que como se tiene ya precisado, la tutela que brinda el hábeas corpus queda abierta cuando los actos denunciados operen como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción.