Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2005-R
Fecha: 05-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera estar indebidamente procesado porque la autoridad recurrida, solicitó al Juez cautelar la ampliación de las investigaciones, cuando la misma ya estaba concluida, amenazándolo con detenerlo, secuestrar su vehículo, con un careo y una inspección ocular, correspondiendo en todo caso, ante la objeción incoada por el denunciante, la interposición del recurso jerárquico ante el superior en grado para que resuelva lo que corresponda y no investigar nuevamente el hecho. Corresponde analizar si lo impetrado se encuentra o no dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) para negar u otorgar la tutela impetrada.