SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de septiembre de 2004 (fs. 11 a 13), la recurrente aduce que en el proceso ejecutivo seguido contra Martha Rocha de De La Fuente e Israel De La Fuente, se dictó Sentencia que fue declarada ejecutoriada, disponiendo el Juez las medidas previas del remate y otros, que no fueron contestadas por los ejecutados no obstante que fueron puestas a su conocimiento a través de despacho instruido; empero, cuando se fijó día y hora de remate, solicitaron la anulación de obrados arguyendo que habría incurrido en patrocinio infiel, y que no se cumplió a cabalidad con la notificación de Sentencia.
Relata que ante la excusa de todos los jueces de Quillacollo, el asunto radicó en el Despacho del recurrido, en Cochabamba, que anuló obrados hasta el estado de notificar con la sentencia a los ejecutados, a terceros interesados y a los herederos de su padre, Ismael Panozo Claros, todo ello en contra de lo dispuesto por los arts. 8, 9, 58, 196, 251, 252, 344, 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), 30 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ya que ejecutoriada la sentencia, perdió competencia para modificarla o sustituirla, quedándole solo la posibilidad de ejecutarla, es así que el demandado ha incurrido en la nulidad que determina el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 12
- 1) l
- III.2.
- APRUEBA