Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de junio de 2004 (fs. 39 vta.), los ejecutados solicitaron nulidad de obrados, lo que fue ratificado y fundamentado por escrito de 11 del mismo mes y año (fs. 45 a 48), y reiterado en 10 de agosto (fs. 54 y 55 vta.), dando lugar, luego del trámite respectivo, al Auto de 1 de septiembre de 2004 (fs. 57 y 58), a través del cual el Juez hoy recurrido anuló obrados hasta “fs. 28 inclusive”, disponiendo la notificación con la Sentencia de 30 de abril de 2003 a los ejecutados, a los herederos y/o presuntos interesados del ejecutante fallecido Ismael Pañoso Claros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 12
- 1) l
- III.2.
- APRUEBA