SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R
Fecha: 10-May-2005
a)
El recurrido Rafael Bandeira Arze, presentó informe escrito (fs. 134 a 136) y verbal en audiencia señalando lo siguiente: a) la empresa representada por el recurrente invoca derechos constitucionales, siendo que ellos mismos han sido los primeros en violar la Constitución Política del Estado, ya que desconocieron lo dispuesto en el art. 25 de la CPE respecto a la prohibición a extranjeros de no adquirir ni poseer por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente dentro de los 50 kilómetros de las fronteras y GRAVETAL BOLIVIA S.A. está constituida por capitales colombianos; b) el Quinto Distrito Naval en ningún momento pretendió ni pretende actuar al margen de la justicia, puesto que si bien se habla de un postaje, lo que se trata es de colocar postes destinados al servicio de energía eléctrica para la estación Costera, que en su debida oportunidad la empresa recurrente se negó a colaborar con este servicio y son ahora usufructuarios de los servicios que presta la Torre Faro a la Navegación Internacional dando curso a acuerdos que tienen por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial y fluvial en la Hidrovía Paraguay-Paraná; c) en ningún momento se está burlando ninguna sentencia, porque la empresa recurrente tiene un juicio ordinario en contra de la Fuerza Naval Boliviana, que se encuentra radicado en el Juzgado de Partido de la ciudad de Montero y que está referido a los terrenos en conflicto, incluso en dicho proceso se presentó un memorial de excusa contra el Juez que ahora conoce el recurso de amparo; d) Gravetal BOLIVIA S.A. ha incumplido requisitos ante la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, construyendo muelles a su libre albedrío, obstruyendo canales de cauce natural (Arroyo Concepción y Canal El Minero) provocando desequilibrios ecológicos de magnitud, además que han querido apropiarse de bienes del Estado como la Isla Tamengo, transgrediendo la Ley de Aguas en sus arts. 11 y 67; e) al demandar derecho propietario GRAVETAL BOLIVIA S.A., que es una empresa sentada en la línea de frontera, ingresa en confesión judicial tácita, ya que dicha empresa adquirió una propiedad de quien no es dueño, pretendiendo de esta manera sanearla o convalidarla mediante un procedimiento totalmente erróneo en total ausencia del presupuesto sustantivo por el derecho invocado; y f) la Fuerza Naval sólo cumple con el mandato constitucional de protección de los bienes del Estado, los trabajos realizados en los terrenos ocupados van en beneficio de la ciudadanía. Por todo lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso planteado.