Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de octubre de 2004, el recurrido Rafael Bandeira Arze se apersonó al recurso y pidió excusa del Juez de amparo señalando que existe un proceso ordinario de resolución en el Juzgado de Partido de Montero en el que dicha autoridad fue recusado (fs. 85 a 86); por Auto de 19 de octubre de 2004, el Juez de amparo desestimó la excusa presentada señalando que el hecho de haber conocido en apelación un interdicto de retener y recobrar la posesión no impide conocer el recurso de amparo constitucional en el cual se invoca la vulneración del derecho de propiedad por parte de los recurridos, figura ajena a la posesión que ya mereció tratamiento (fs. 87).