SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.3.

III.3. Respecto al apersonamiento presentado por la Fuerza Naval Boliviana impugnando la Resolución de amparo y solicitando aplicación efectiva del control constitucional señalando constituirse en terceros interesados, es preciso indicar que como el mismo representante legal de la Fuerza Naval sostiene en su memorial de apersonamiento existe una contienda judicial entre GRAVETAL BOLIVIA S.A. sobre derecho propietario que se encuentra radicada en el Juzgado de Partido de la ciudad de Montero y en la cual se constituyen en parte; empero el presente recurso de amparo versa sobre el supuesto avasallamiento de soldados a la propiedad de la empresa recurrente y que fue cometido por orden y en conocimiento de los ahora recurridos, que si bien se constituyen en miembros activos de la Fuerza Naval de Bolivia, es en el ejercicio de sus funciones que han realizado esos actos  y en función a ello deben responder en el caso de probarse que existió ilegalidad.  En el caso concreto de la Fuerza Naval como supuesto tercero interesado en el presente recurso, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional ha definido el concepto y alcances de la figura del tercero interesado en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, cuando señala: “(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.

El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”.

          Del razonamiento expuesto se infiere que en el presente caso, al emitir resolución cualesquiera que esta fuese, no se estaría afectando ningún derecho de la Fuerza Naval Boliviana, puesto que el amparo no está resolviendo ningún derecho propietario sobre los terrenos en discusión, que es precisamente la causa del proceso ordinario de origen en el cual invoca ser parte la Fuerza Naval Boliviana lo cual es evidente, pero en el presente recurso de amparo se está denunciando un supuesto avasallamiento cometido por miembros de la Fuerza Naval en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia no correspondía citar a la Fuerza Naval Boliviana dentro del presente recurso de amparo, puesto que en el mismo no se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos de un proceso principal del cual derivaría el recurso, por lo que la notificación a la Fuerza Naval de Bolivia como tercero interesado no correspondía ser efectuada.