SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R
Fecha: 10-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa a la que representa es única y legítima propietaria de 72 hectáreas con 2.500 m2 de superficie, ubicadas sobre “Arroyo Concepción”, cuya posesión ejerce desde antes del año 1993 y que fue adquirida mediante compras y cuyos títulos reconocen orígenes diferentes, después de que el área fuera declarada jurisdicción municipal de Puerto Quijarro, todas las compras se consolidaron mediante instrumento 92/2001 de 31 de enero de 2001, inscrito en derechos Reales bajo la matrícula 7141010000403 de 10 de marzo de 2001. En dichos terrenos GRAVETAL BOLIVIA S.A. tiene instaladas importantes mejoras relacionadas con la planta de procesamiento de soya y la obtención de aceites, harinas y otros derivados que se exportan, como resultado de esa actividad tiene suscritos contratos con importantes empresas que operan en el comercio y producción internacional.
Manifiesta que en el mes de noviembre del año 2001 el Quinto Distrito Naval, al mando del Comandante de turno, incursionó en los terrenos de GRAVETAL BOLIVIA S.A. destruyendo parte de sus instalaciones y ocupando terrenos como campo de adiestramiento para la guerra, intimidando a los empleados y disparando armas de fuego tomaron los puertos, determinando de esta manera que la empresa que representa interrumpa su proceso productivo e incumpla con sus compromisos internacionales porque los barcos no podían entrar ni salir con los productos de exportación; este hecho dio lugar a que se interpusiera un interdicto de retener la posesión que culminó con la Sentencia de 17 de enero de 2002 que declaró probada la demanda de GRAVETAL BOLIVIA S.A. y dispuso amparar la posesión ilegalmente perturbada; sin embargo, días atrás nuevamente la empresa ha sido sorprendida por soldados, esta vez al mando de Rafael Bandeira Arze, actuando al margen de la ley y la justicia y desconociendo el derecho propietario de la empresa que representa, irrumpieron en los terrenos de propiedad de GRAVETAL BOLIVIA S.A. abriendo sendas de postaje, todo al amparo de la noche y ejerciendo la fuerza ante el reclamo inmediato realizado por funcionarios y trabajadores de la empresa.
Señala que ante esos hechos sentaron denuncia en la Policía Nacional de Puerto Quijarro, quienes después de efectuar la investigación informaron que los soldados al mando del nombrado capitán se introdujeron en terrenos de la empresa para realizar trabajos de apertura de sendas y postaje, sin ninguna autorización de los propietarios, procediendo a quemar los machones de amarre; para culminar los hechos, Jorge Terrazas Melgares escudado en su cargo de Capitán de Puerto, exige a la empresa una orden que provenga desde la ciudad de La Paz para restituir los machones que su camarada recurrido quemó. Finaliza señalando que interpone el presente recurso, ya que no existe otro medio de protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados.