SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.2.
III.2. En el caso de análisis, el recurrente invoca la protección de los derechos de la empresa que representa, ante la supuesta vulneración efectuada por miembros de la Fuerza Naval que, según afirma, invadió su propiedad privada y realizó trabajos sin contar con la autorización respectiva, señalando además que incluso en el pasado existió una determinación ante un primer avasallamiento perpetrado por miembros del Quinto Distrito Naval, por lo que, en ese entonces, la empresa que representa interpuso interdicto de retener la posesión contra el citado Distrito Naval, que culminó con la Sentencia de 17 de enero de 2002 que declaró probada la demanda interpuesta por GRAVETAL BOLIVIA S.A., Sentencia que se encontraría plenamente ejecutoriada; al respecto, corresponde señalar que existiendo una sentencia ejecutoriada que le ampara en el derecho posesorio sobre el inmueble, que el recurrente reivindica como propiedad privada de su representada, si se considera que existe perturbación al referido derecho posesorio, el recurrente debe acudir al juez de la causa y exigir el cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada emitida en el interdicto de retener la posesión.
Por otra parte, de los antecedentes cursantes en el expediente y de acuerdo a lo señalado por el recurrido Rafael Bandeira Arze en el informe escrito presentado, existe un recurso en la vía ordinaria en virtud a la demanda de usucapión quinquenal interpuesta por GRAVETAL BOLIVIA S.A. contra la Fuerza Naval que fue contestada y planteada la reconvención por el Comandante General de la Fuerza Naval, proceso que se encontraría en pleno desarrollo y por ende pendiente de resolución, situación que no ha sido negada ni desvirtuada por la parte recurrente; en consecuencia, el supuesto avasallamiento denunciado por el recurrente que vulneraría el derecho propietario de la empresa que representa, debe ser planteado en la vía ordinaria, dentro del proceso que ellos mismos han iniciado y en el cual se solicitó el reconocimiento judicial de derecho propietario por prescripción ordinaria de dominio, por tanto la invocación del derecho propietario efectuada en el presente amparo corresponde ser resuelta en dicho proceso donde se dilucidará la propiedad de los terrenos en discusión y donde la parte recurrente puede hacer valer sus derechos, solicitando incluso la protección inmediata ahora invocada puesto que cuenta con las medidas precautorias para aquello. Por lo expuesto al existir un recurso judicial pendiente de resolución en el cual la parte recurrente puede pedir la tutela de los derechos ahora invocados, el presente amparo se torna improcedente en razón al principio de subsidiariedad.