SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2005-R
Fecha: 10-May-2005
Fragmento 9
En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los representados de la actora, el 28 de enero de 2003 en mérito a mandamientos de detención preventiva, ingresaron al recinto penitenciario de San Pedro. Durante el juicio fueron condenados a la pena de 30 años de presidio por Sentencia 09/200 que apelada fue confirmada por Auto de Vista 162/2004, estando el trámite en la Corte Suprema de Justicia para Resolución del recurso de casación. Ahora bien, el 3 de febrero de 2005, los representados de la recurrente solicitaron la cesación de detención preventiva, petición que fue rechazada por las autoridades judiciales demandadas por Auto 10/2005 de 14 de febrero, pretendido la actora a través del presente recurso se determine la inmediata consideración de la cesación de detención y se disponga la libertad de sus representados, al considerar que la duración de la medida cautelar excedió el plazo máximo previsto por el art. 239.3 del CPP; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que la decisión judicial adoptada por los recurridos, no fue impugnada por los representados de la actora a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que al referirse a los supuestos de subsidiaridad del hábeas corpus señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.