SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de sus representados a la libertad porque rechazaron su solicitud de cesación de detención preventiva, pese a que su duración excedió el plazo máximo previsto por el art. 239.3 del CPP. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.

“De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”. Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber los representados de la actora impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva a través del recurso ordinario de apelación incidental, determina declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad.