SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2005-R
Fecha: 10-May-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades judiciales demandadas de fs. 15 a 16 informaron que el 7 de agosto de 2003, el proceso penal en contra de los representados de la actora fue radicado en el Tribunal de Sentencia que sustanció el juicio oral y público con participación ciudadana respetando los derechos constitucionales de los imputados quienes fueron asistidos por sus defensores. El juicio concluyó con la Sentencia 09/2004 que condenó a los imputados a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto que apelada fue confirmada por Auto de Vista 162/2004, encontrándose el proceso en la Corte Suprema de Justicia para Resolución del recurso de casación.
El 3 de febrero de 2005, los representados de la actora solicitaron la cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito se celebró la audiencia de 14 de febrero de 2005, en la que dictaron las Resolución 10/2005 por la que rechazaron la solicitud bajo el argumento de que si bien se cumplió con el tiempo previsto en el art. 239 numeral 3 de la CPP no era menos cierto que debía aplicarse el art. 234 numerales 1 y 6 del cuerpo legal citado, pues los imputados tenían condena privativa de libertad de primera instancia y no contaban con domicilio, familia o trabajo asentado en el país, al contrario los certificados del penal acreditaban su mal comportamiento, por lo que existía la imposibilidad de aplicar la última parte del art. 239 del CPP al no ser posible disponer una medida sustitutiva.