SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 29 a 31, el recurrente, Jorge Villarroel Peñaranda, expresó que el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7, Nuestra Señora de Urkupiña, dispuso la suspensión de sus derechos de postulación a cargos directivos en forma indefinida en tanto demuestre su inocencia en el proceso penal seguido por delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; decisión que el Tribunal Departamental de la Federación del Auto Transporte de Cochabamba, confirmó en apelación disponiendo además de modo arbitrario e ilegal, su expulsión pública de todo el sistema federativo, por lo que luego de pedir la reconsideración de esa medida extrema, planteó recurso de amparo constitucional contra el Presidente del Tribunal Departamental y el Secretario General del Sindicato, que en revisión mereció la “SC 1268/2004-R”, dictada por el Tribunal Constitucional, que revocó en parte la Resolución del inferior, manteniendo la procedencia del recurso respecto a Gustavo Montaño Siles (ahora recurrido), y ordenando que el Tribunal de Honor que preside dicte nueva Resolución conforme a derecho y a los fundamentos de la Sentencia.
De esa manera, el Tribunal de Honor citado, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, dictó la Resolución de 16 de septiembre de 2004 disponiendo su expulsión pública del Sindicato, en aplicación del art. 18 inc. e) de su Estatuto Orgánico, concordante con el art. 80 inc. e) del Estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia. A partir de esa decisión afirma que continúa en la calle sin derecho a trabajar ni a asociarse porque tampoco el Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7, Nuestra Señora de Urkupiña ha cumplido hasta hoy con la “SC 1286/2004-R”, pese a la denuncia presentada ante el Ministerio Público para su procesamiento penal correspondiente, siendo cuantiosos los daños inferidos, toda vez que desde hace un año no puede realizar el servicio de transporte de pasajeros en el tramo Cochabamba-Quillacollo y viceversa.
Por otra parte, puso presente que el proceso penal seguido por Humberto Zambrana Melgarejo en su contra, por abuso de confianza y apropiación indebida, concluyó con la Sentencia de absolución de pena y culpa, que fue confirmada en apelación y declarado inadmisible el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, teniendo por tanto calidad de cosa juzgada.
De lo expuesto, se establece que el Tribunal de Honor que preside el recurrido, al emitir la Resolución de 16 de septiembre de 2004, se ha extralimitado otra vez en forma arbitraria e ilegal, pues se apartó totalmente de los límites fijados por el recurso de apelación y los fundamentos expresados en la SC 1286/2004-R, de 9 de agosto, en violación del principio de legalidad y sus derechos fundamentales.