SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda expresando que plantea este recurso por segunda vez contra el Tribunal de Honor del Auto Transporte de Cochabamba, en razón a que la Resolución 7 de 20 de enero de 2003 dispuso suspenderlo como socio en tanto se defina el proceso penal que se le sigue por apropiación indebida y otro; proceso penal que ya concluyó con su absolución. En el anterior amparo, se dispuso que el Tribunal que preside el recurrido dicte una nueva Resolución adecuándose a la Sentencia Constitucional, sin embargo, el fallo pronunciado en apelación no se sometió a la misma, pues enumerando hechos totalmente ajenos dispuso su expulsión pública, violando el principio de congruencia, porque la sanción debe guardar relación con el grado de la falta cometida y la expulsión pública es una extrema medida de sanción disciplinaria.