SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.2.
II.2. Dentro del recurso de amparo seguido por Jorge Villarroel Peñaranda contra Gustavo Montaño Siles, Presidente del Tribunal de Honor de la Federación de Auto Transporte de Cochabamba y Rodolfo Cáceres Vásquez, Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña, el Tribunal Constitucional dictó la SC 1268/2004-R (fs. 7 a 17), en la que resolvió revocar en parte la Resolución revisada 12/2004 de 14 de abril, en consecuencia, mantener la procedencia del recurso respecto a Gustavo Montaño Siles, dejando sin efecto la Resolución impugnada de 21 de agosto de 2003 así como el memorando 644 y demás actuaciones del Sindicato a las que dio origen, disponiendo que el Tribunal de Honor que preside pronuncie una nueva Resolución conforme a derecho y a los fundamentos expuestos en esa Sentencia. Asimismo, declaró improcedente el recurso respecto a Rodolfo Cáceres Vásquez. Este fallo se funda en que la Resolución impugnada viola los derechos del actor y que al advertir que las Resoluciones apeladas impusieron sanciones inexistentes, el Tribunal presidido por el recurrido debió anular obrados “hasta que el inferior pronuncie una nueva Resolución conforme a la normativa especial a la que debe regir sus actos, en resguardo del principio de legalidad” (sic.).