SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2005-R
Fecha: 16-May-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) no obstante a la detención indebida en la que incurrió el Juez cautelar, demostró que tiene familia constituida, trabajo lícito y registro domiciliario, empero la autoridad recurrida no valoró esos elementos de prueba vulnerando el art. 232 del CPP; b) no tomó en cuenta que se encuentra imputado en grado de complicidad; c) la Ley de seguridad ciudadana es posterior al proceso en su contra que data de 2001.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) en suplencia legal conoció el proceso penal seguido en contra del recurrente y otros por supuestos delitos de falsificación de sellos, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, y en contra de Rogelio Altamirano en grado de complicidad, pero la complicidad no es una tipificación, los tipos penales están previstos en los arts. 190,198, 199, 203, 335 y 132; b) el 8 de junio de 2004, la Fiscal Gilka Hinojosa Fernández, presentó imputación formal en contra del recurrente; c) los imputados fueron notificados por edictos por lo que el 23 de diciembre de 2004, se presentó incidente de actividad procesal defectuosa para lo que se señaló audiencia para el 25 de febrero de 2005, sin embargo no se llevó a cabo porque no asistió la abogada de los imputados incidentistas, ni justificó su inasistencia, no llevó a cabo esa audiencia debido a que tenía que cumplir funciones en otro departamento como Juez Sexto de Instrucción; d) el 15 de marzo la Fiscal presentó imputación formal rectificatoria en relación a algunos nombres de los imputados; e) dispuso la detención preventiva del recurrente por concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233, 234, y 235 del CPP, comunicándole a su defensora que la Resolución era apelable conforme dispone el art. 251 del CPP, por lo que interpuso dicho recurso el mismo que ha sido remitido ante la Corte Superior; f) asimismo apeló de la Resolución dictada en el saneamiento procesal; g) existiendo medios ordinarios eficaces y oportunos para reguardar el derecho a la libertad, el recurrente previamente debe agotar los mismos antes de interponer el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- APROBAR