SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2005-R
Fecha: 16-May-2005
III.3.
III.3. En la problemática que nos ocupa, se evidencia que el recurrente apeló de las Resoluciones 76/05 y 76 “A”/05 ambas de 14 de abril de 2005, la primera que resuelve el incidente de nulidad planteado por su persona y otra y la segunda que le impone la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, de ese modo hizo uso de un recurso ordinario idóneo e inmediato previsto por el art. 251 del CPP, por consiguiente no se abre la protección que brinda el art. 18 de la CPE, toda vez que el recurrente acudió a los medios ordinarios procedimentales eficaces que el procedimiento penal le otorga para la protección del derecho que invoca como supuestamente infringido, lo que impide analizar el fondo de la problemática.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- APROBAR