SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2005-R
Fecha: 16-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de abril de 2005, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal instaurado por Juan Carlos Sivila Zeneteno y otro, contra Martín Quispe Cruz, Ana María Huanca de Quispe y Julia Quispe de Huanca por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de sellos, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, por supuesta complicidad contra su persona y otra, se presentó de manera voluntaria a prestar su declaración informativa y objetó la querella sin que hasta la fecha se haya resuelto.
Posteriormente se percató que había sido notificado mediante edictos debido a un informe del oficial de diligencias que refiere que no pudo dar con su domicilio en la localidad Huajchilla, motivo por el que interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa refiriendo que su domicilio real está en la localidad señalada, para cuyo efecto se señaló audiencia el 25 de febrero de 2005, por encontrarse su abogada en otra audiencia solicitó la suspensión de dicha audiencia, sin embargo el 13 de abril de 2005, fue notificado para concurrir el 14 del mismo mes y año a una audiencia de medidas cautelares, como quiera que estaba irresoluto el incidente solicitó que previamente se resuelva el mismo, empero sin providenciar a su pedido se llevó a cabo la audiencia en la que se declaró abandonado el incidente y se dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que está siendo juzgado en grado de complicidad, previsto en el art. 18 del Código penal (CP) y cuya sanción en caso de hallarme culpable sería de un año y siete meses de reclusión prevista en el art. 39.3) del mismo cuerpo legal, por consiguiente en aplicación del art. 232.3 del Código de procedimiento penal (CPP), no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, caso en el que sólo se puede aplicar medidas cautelares, más aún cuando desvirtuó los presupuestos contenidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, por lo que el Juez recurrido al haber dispuesto su detención preventiva ha vulnerado su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- APROBAR