SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2005-R
Fecha: 16-May-2005
improcedente
La Resolución 135/2005, dictada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 90 a 92, declaró improcedente el recurso de acuerdo al siguiente fundamento que si bien la autoridad recurrida dictó la Resolución que dispone su detención preventiva, la misma fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación previsto en ela rt. 251 del CPP, lo que constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para la reparación de la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, por lo que no puede interponer alternativamente el recurso extraordinario de hábeas corpus, una vez agotado ese medio de defensa y sólo ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- APROBAR