Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2005-R
Fecha: 16-May-2005
II.6.
II.6. En la audiencia de 14 de abril de 2005, para tratar medidas cautelares, rectificación de nombres y el incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Álvaro Luis Melgarejo Escalante, dictó por una parte el Auto 76/05 por el que en lo pertinente rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa por ausencia de la abogada defensora en la audiencia correspondiente (fs. 72 y 73). Por otra parte dictó el Auto 76 “A”/05 sobre medidas cautelares en el que dispuso la detención preventiva de Rogelio Altamirano (fs. 74 a 77).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- APROBAR