SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R
Fecha: 18-May-2005
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 55 a 56 señaló lo siguiente: a) si bien es cierto que la excepción de incompetencia, es respondida el 2 de septiembre de 2003, el suscrito estuvo suspendido por el Consejo de la Judicatura por el lapso de treinta días; b) como efecto de la suspensión referida y por la carga procesal, el expediente se entrepapeló e ingresó a despacho el 31 de octubre, pronunciando la Resolución el 4 de noviembre, por ser los anteriores días inhábiles, desvirtuándose con ello la dictación del fallo sin competencia; c) el recurso de amparo fue interpuesto vencidos los seis meses de notificados con el Auto de Vista de 17 de marzo de 2004.
Los recurrentes alegan como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, en razón de que: a) el Juez recurrido dictó la Resolución en la que declara probada la excepción de incompetencia planteada por al Alcaldía Municipal, fuera del término previsto en el art. 129 del CPT, es decir con pérdida de competencia; b) los vocales co recurridos no fundamentaron la Resolución en la que confirmaron dicha excepción y la pronunciaron fuera del plazo establecido en el art. 245 del CPC. En consecuencia corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.