SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la falta de fundamentación de la resolución pronunciada por los vocales recurridos, confirmando la excepción de incompetencia planteada por la Alcaldía, es necesario señalar que este Tribunal Constitucional ha instituido a través de la jurisprudencia que: “… que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (SC 752/2002-R, de 25 de junio).

En la especie, el Auto de Vista emitido, en 17 de marzo de 2004, que confirmó la excepción de incompetencia, se halla debidamente fundamentado, en virtud de que dicha Resolución resolvió puntualmente los puntos motivo de la apelación, efectuando la relación de los hechos, acorde con la fundamentación legal con cita de las disposiciones legales a aplicarse en el caso de autos, existiendo congruencia entre las pretensiones planteadas por los recurrentes y la sustentación jurídica invocada por el Tribunal de alzada, no siendo evidente la carencia de motivación.

En consecuencia el Auto de Vista cuestionado, cumple con los requisitos esenciales que debe contener toda resolución para su validez, precisando y exponiendo los fundamentos base de su resolución, todo ello evidenciado a través del examen de los actuados procesales, careciendo de asidero jurídico la irregularidad denunciada y la vulneración de la garantía del debido proceso.