SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R

Fecha: 18-May-2005

procedente

La Sentencia de 28 de octubre de 2004, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso anulando obrados hasta que el Tribunal de alzada dicte nuevo Auto de Vista, con el siguiente fundamento: a) el Juez recurrido resolvió la excepción de incompetencia en forma extemporánea, inobservando el art. 129 del CPT; b) si bien la autoridad jurisdiccional estuvo suspendida por treinta días por determinación del Consejo de la Judicatura, existe la figura del suplente legal, no pudiéndose mantener inactivos los procesos judiciales, cuando el titular se encuentra impedido, significando retardación y negación de justicia; c) al ser el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la Sala Social co recurrida dictó innecesariamente el decreto de “autos”, aplicable a los recursos en efecto suspensivo, radicando la alzada en febrero y resolviendo en 17 de marzo de 2004, sin observar el plazo legal contemplado en el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), en franca pérdida de competencia.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional