SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.1.

III.1. Con relación a lo demandado por el recurrente, en sentido de que las autoridades recurridas hubieran dictado las resoluciones impugnadas fuera de los plazos procesales, alegando que perdieron competencia, solicitando por ende  su nulidad, cabe señalar que este Tribunal, a través de sus fallos, ha precisado los alcances de cada uno de los procesos o recursos constitucionales previstos en la Constitución y su ley especial, como vías o mecanismos para el ejercicio del control de constitucionalidad.

En ese orden, ha indicado que aquellos actos o resoluciones adoptadas por funcionarios o autoridades públicas, incluidas las judiciales, con usurpación de funciones o sin tener jurisdicción y competencia que emane de la Ley, no pueden ni deben ser impugnados por la vía del amparo constitucional, por contar las partes con un recurso expedito establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que la  naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, es la de brindar tutela contra violaciones a los derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios o particulares, en tanto se hayan agotado previamente los recursos ordinarios previstos por ley.

Es así que el art. 79.II de la LTC ha previsto el recurso adecuado para conocer la nulidad de los actos por falta y pérdida de competencia, norma que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida a partir del AC 202/2000-CA, de 17 de octubre, no limita a los alcances enumerados en la misma, es decir al cese o suspensión de funciones, sino más bien los amplía al decir: “(…) el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “... actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y que, la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances”.