SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R

Fecha: 19-May-2005

a)

El recurrente ratificó la demanda por intermedio de su abogado  y añadió: a) que la nueva Resolución 198/2004 no se encuentra debidamente fundamentada no  refiere por qué califica el daño civil en la suma de $US20.000.- ordenando la  restitución de los lotes 5 y 6 en el término de cinco días, no obstante a que la Corte Superior del Distrito revocó en parte la Resolución para que el Juez emita nueva resolución de conformidad con el art. 124 del Código de procedimiento penal (CPP), sin haber dado cumplimiento a esa instrucción; b)  no conocen si  el desapoderamiento se hará de su morada y de los lotes  dado que la superficie de su propiedad es de 1.300 m2.

El Juez recurrido informó en audiencia lo siguiente: a) el 13 de febrero de 2004 se dictó resolución de reparación de daño; b) en cuanto a que no se le otorgó traductor al recurrente en anteriores etapas del proceso no solicitó traductor, ello aconteció debido a que no estuvo presente en la audiencia y por tanto debía  estar a las resultas del proceso, sin embargo su abogado para dilatar la audiencia solicitó  un traductor para su defendido, empero al haber presentado conclusiones en audiencia el demandante y la parte demandada correspondía dictar resolución, sin embargo  debido a que en la audiencia de 10 de febrero estuvo delicado de salud el Dr. Valenzuela, la misma fue suspendida para 13 de febrero, en ese ínterin el día 12 se presentó  un memorial pidiendo  interprete cuando ya había terminado todo y solamente lo que correspondía era dictar resolución y lógicamente el decreto que correspondía era decir que se esté a lo actuado, ya que no había nada más que hacer en el proceso y en su momento jamás hablaron de un traductor; c) se dictó la Resolución correspondiente, la misma que fue apelada ante la Corte Superior del Distrito que revocó la Resolución apelada y dispuso se dicte nueva Resolución debidamente fundamentada; d) en cumplimiento de ese fallo se dictó  la Resolución 198/2004 que fue apelada ante la Sala Penal Segunda quien confirmó la misma, por lo que la falta de fundamentación alegada por la parte recurrente fue  subsanada; e) al presente la referida Resolución está plenamente ejecutoriada y lo único que corresponde es su ejecución. 

A su turno el vocal Armando Pinilla Butrón, informó en audiencia refiriendo que lo hace  también por la vocal Dora Villarroel de Lira, en los siguientes  términos: a) el recurrente no expresa concretamente el agravio que pudieron haber ocasionado  al dictar el Auto de Vista 181/2004 de 15 de julio que confirmó la Resolución  198/2004 dictada por el juez René Delgado Ecos; b) en cuanto a la falta de interprete, se avocaron a  conocer el caso conforme a lo dispuesto en los arts. 404 y 406 del CPP, por lo que no tuvieron oportunidad de conocer al recurrente personalmente por lo que ignoran si habla español o no consiguientemente en ningún momento vulneraron el art. 10 del referido  CPP; c) al haberse sometido a la apelación incidental el recurrente ha consentido libremente en los actos que ahora  pretende impugnar sin fundamento alguno dado que no refiere concretamente de que manera  el Auto de Vista vulneró sus derechos.