SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R
Fecha: 19-May-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 49 a 51, pronunciada el 15 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el delito de despojo se dictó Sentencia que adquirió ejecutoria por lo que dio lugar al proceso por reparación de daños civiles en el que el Juez Tercero de Sentencia dictó Resolución declarando el monto de daños que el recurrente debe cancelar; 2) los derechos del recurrente para pedir un traductor han precluido pues no lo hizo durante el proceso penal; 3) en la audiencia no se han demostrado hechos ilegales que hagan procedente la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.