SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R

Fecha: 19-May-2005

III.1.

III.1.El art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como  requisito de forma  la presentación de la prueba  que demuestre los hechos alegados, es decir que el recurrente a tiempo de presentar el recurso de amparo  constitucional por mandato de la referida Ley, debe presentar  toda la prueba sobre la que funda su pretensión para que el Tribunal verifique los actos ilegales y las omisiones indebidas que denuncia.