Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R
Fecha: 19-May-2005
III.1.
III.1.El art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como requisito de forma la presentación de la prueba que demuestre los hechos alegados, es decir que el recurrente a tiempo de presentar el recurso de amparo constitucional por mandato de la referida Ley, debe presentar toda la prueba sobre la que funda su pretensión para que el Tribunal verifique los actos ilegales y las omisiones indebidas que denuncia.