SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2005-R

Fecha: 19-May-2005

III.2.

III.2.En el caso analizado se tiene que el  recurrente  no presentó la prueba que demuestre los hechos alegados pues no adjuntó la Resolución 198/2004,  dictada por el Juez Tercero de Sentencia, por lo que no es posible analizar si la misma fue dictada o no dentro del marco de la Ley, esta actitud contradice lo previsto por el art. 97.V de la LTC. Menos probó que oportunamente  hubiera solicitado un intérprete y que el Juez le hubiera negado o desatendido tal petitorio, más aún cuando tampoco cursa prueba que hubiera apelado o agotado los recursos ordinarios al respecto.

Del mismo modo el recurrente no precisó de que manera los vocales recurridos vulneraron los derechos invocados al  confirmar la Resolución 198/2004 dictada por el inferior y resuelta mediante el Auto de Vista   181/2004, pues no expuso con claridad cuales los actos ilegales que  cometieron estas autoridades dado que no demostró si en esa instancia solicitó o no un interprete, no fundamentó ni demostró claramente este aspecto, de ese modo  omitió  un requisito de contenido exigido por el art.  97-III  de la LTC que   incluso da lugar al rechazo del recurso.  

Al respecto este Tribunal en la SC 1697/2004-R, de 22 de octubre, señaló que: “(...) la exigencia de que el actor precise de qué manera los actos ilegales descritos en el recurso, vulneran, suprimen o restringen los derechos invocados, no es sólo formal, sino que está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos (...)”, resultando que en el caso de autos el recurrente se limita a describir  que se vulneró  sus derechos a la defensa y la  seguridad jurídica sin  precisar de que modo y  cual el acto ilegal acusado a los vocales, más aún cuando como se dijo anteriormente no cursa en obrados la prueba  que demuestre con veracidad que las autoridades recurridas le negaron expresamente la concesión de un  intérprete. 

Por otra parte tampoco se demuestra que los aspectos alegados hubieran sido solicitados dentro del proceso  penal  ni en el de reparación de daño o si fueron argumentados en el recurso de apelación de la Resolución 198/2004 y que se hubieran agotado los recursos ordinarios para hacer valer  sus derechos  dentro de los mismos.