SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada el recurrente pretende a través del presente recurso se deje sin efecto el Auto de Vista 146/2004 de 22 de abril por el cual los vocales recurridos declararon probada la demanda de ruptura unilateral de la unión concubinaria interpuesta por Enguira Mabel Villegas Laime en su contra, sin embargo de antecedentes se evidencia que a horas 9:05 del 10 de mayo de 2004, el actor fue notificado con la referida resolución, interponiendo el recurso de casación a horas 11:40 del 18 de mayo, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC, teniendo en cuenta que el referido medio impugnativo es aplicable al caso de autos conforme los arts. 250, 255.1 del cuerpo legal citado con relación a los arts. 383 y 384 del CF, razón por la cual por Auto de 25 de mayo de 2004 se declaró ejecutoriado el fallo. Esto significa que el recurrente debió haber agotado la vía ordinaria de reclamo interponiendo oportunamente el correspondiente recurso de casación y al no haber procedido de esa manera no puede pretender que mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare su negligencia, situación que acarrea la improcedencia del amparo a tenor del art. 96.3 de la LTC; no siendo aplicable al caso de autos la SC 0861/2004-R, de 7 de junio como señala el Tribunal de amparo, pues la misma resolvió una problemática en la que se impetró la nulidad de un Auto Supremo una vez agotados todos los medios y recursos establecidos por ley.