SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2005-R
Fecha: 20-May-2005
procedente
La Resolución 18/2004, de 29 de octubre, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso, con costas y responsabilidad civil, por ende, dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 194 inclusive, hasta el estado en que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista en estricta observancia del ordenamiento procesal pertinente, con los siguientes fundamentos:
a) Las autoridades recurridas no observaron las previsiones contenidas en el art. 236 del CPC, omitiendo circunscribir el fallo de instancia a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación, determinando la revocatoria de la Sentencia apelada, sin concretar el efecto jurídico que implica la decisión referida a la ruptura unilateral demandada, no obstante constituir este el objeto principal de juicio. Dicha omisión constituye un vacío procesal al estar relacionado el caso a una unión libre o de hecho, ya que los demandados asumieron determinaciones referidas a la situación de los hijos, a la cuota alimenticia y a la división y partición de bienes, sin considerar que la petición de la actora en la demanda principal, se sustenta en la existencia de un derecho subjetivo, cuya reinvidicación judicial tiene la condición sine quanon de haber sido establecida por la autoridad jurisdiccional competente, es decir que la unión haya sido probada y establecida en Sentencia ejecutoriada conforme previene el art. 214.II del CF; además impusieron indebidamente costas al demandado.
b) La notificación con el Auto de Vista fue realizada sólo con relación al demandado y no respecto a la demandante, Ministerio Público y Servicio de Gestión Social, generando esa omisión vicios de nulidad, habida cuenta que la existencia de menores impone la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público e Instituciones Tutelares los actuados procesales a objeto de que en cumplimiento de sus atribuciones asuman defensa por aquellos.
c) Devuelto los antecedentes se acumuló el proceso sumario de reconocimiento de matrimonio de hecho incoado por la demandante, evidenciándose su tácita aceptación de que previamente a la demanda de ruptura debía legalizar la unión, trámite que quedó trunco como consecuencia de la Auto de Vista impugnado; por lo que los demandados vulneraron normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, ameritando la tutela no obstante la calidad de cosa juzgada conforme la SC 861/2004-R, de 7 de junio.