Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.3.
III.3. Por último, con relación a la supuesta falta de notificación con el Auto de Vista impugnado a través de la presente acción tutelar, a la parte demandante del proceso de ruptura de la unión concubinaria, así como a la representación del Ministerio Público y entidad protectora de los intereses de los niños, es un aspecto que debe ser reclamado por éstas y no por el recurrente, pues carece de legitimación activa que de acuerdo a la SC 134/2002-R, de 20 de febrero "corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la Resolución o acto de la autoridad que se impugna".