SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2005-R

Fecha: 24-May-2005

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo que: a) la demanda de asistencia familiar fue presentada el 16 de abril de 2004; posteriormente el obligado y la demandante suscribieron un acta de separación en la que de común acuerdo determinaron una asistencia familiar de Bs80.-, lo que demuestra que la actora conocía donde podía notificarse al demandado y que la notificación con la demanda se efectuó en un domicilio falso, pese a ello se declaró rebelde y contumaz a la ley al demandado y se le designó un defensor de oficio, que no se hizo presente en la audiencia preliminar; b) lamentablemente los oficiales de diligencias no se cercioran si están notificando en un domicilio correcto, así, en el caso de autos el funcionario afirmó que dejó el aviso al cuñado del demandado, pero no consideró que el domicilio podía ser del primero; c) la actora prestó juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, de ese modo la notificación con la liquidación de asistencia familiar se practicó mediante edicto publicado por una sola vez contraviniendo lo dispuesto por el art. 125 del CPC; d) para demostrar que su representado no fue legalmente citado y notificado en el proceso acompañó recibos de luz y agua del inmueble donde vive; asimismo aclaró que su representado no pretendía evitar el cumplimiento de las obligaciones ya que incluso realizó una oferta de pago depositando más del 50% de la asistencia familiar supuestamente devengada.

La Jueza de Instrucción de Familia demandada sostuvo lo siguiente: a) el proceso de asistencia familiar se inició a demanda de Demetria Zárate Quispe, la que admitida se corrió en traslado del demandado, quien fue notificado legalmente mediante cédula conforme se desprende de la diligencia correspondiente. Posteriormente la actora solicitó se señale audiencia preliminar, la que se verificó el 9 de septiembre de 2004, actuado al que concurrió la referida y, posteriormente en la audiencia complementaria se recibió la prueba de cargo con la que se pronunció sentencia fijando asistencia familiar a favor de los menores de Bs240.-, con la que se notificó al obligado mediante cédula; b) el 15 de noviembre de 2004, la actora solicitó la liquidación de las pensiones de asistencia familiar devengadas, que arrojó el monto de Bs1.920.-, conminándose al obligado a efectuar el pago dentro de tercero día; luego por memorial de 25 de enero del año en curso la demandante solicitó se le reciba juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, cumplido el mismo se notificó al obligado con la liquidación por edicto; c) el representado de la recurrente una vez apremiado se apersonó al proceso pidiendo la nulidad de la diligencia que previo tramite de ley fue rechazada por Auto de 18 de abril, bajo el argumento de que todas las actuaciones realizadas en el proceso cumplen con las formalidades de rigor y que el demandado no demostró que su domicilio se encuentra en otro lugar. Luego el demandado realizó una oferta de pago rechazada por la actora; d) Félix Cuellar Cuti no esta indebidamente detenido en la cárcel, ya que la medida fue asumida conforme a ley ante el incumplimiento del pago de las pensiones de asistencia familiar devengadas por éste. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.