SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2005-R
Fecha: 24-May-2005
improcedente
La Resolución de 20 de abril de 2005, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las nulidades que se alegan deben ser reclamadas y probadas dentro del proceso y no en el recurso constitucional que protege el derecho de locomoción cuando una persona se considera indebida o ilegalmente detenida, procesada o presa; 2) en el caso existe una obligación de asistencia familiar fijada conforme a ley, habiendo el obligado realizado un pago a cuenta y; c) en consecuencia, no existe detención ilegal ni indebida puesto que se ha expedido el mandamiento de apremio por autoridad competente observando las disposiciones legales que rigen la materia.