SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2005-R

Fecha: 24-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de octubre de 2004, cursante de fs. 31 a 34 vta., el recurrente asevera que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se tramitó un proceso contra su mandante que concluyó con fallo condenatorio, que apelado mereció el Auto de Vista 044/2003, dictado por el Juez recurrido el domingo 13 de abril de 2003, es decir en día inhábil si se tiene en cuenta los arts. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 143 del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable por disposición del  355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP-1972),  en cuyo mérito la decisión es nula de pleno derecho al desconocer el horario judicial como el régimen de actuaciones judiciales.

Con esos antecedentes, formuló recurso de casación o nulidad que fue declarado infundado a través de la Resolución 184/04 de 16 de abril dictado por los vocales recurridos, quienes no ejercieron la facultad fiscalizadora de cumplimiento obligatorio prevista por el Art. 15 de la LOJ, pues no revisaron si el inferior observó los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, no consideraron los argumentos de su alzada ni se percataron que la Resolución impugnada había sido emitida en día inhábil; pues no puede alegarse un error al no ser susceptible de saneamiento.