SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2005-R
Fecha: 24-May-2005
Los codemandados vocales de la Sala Penal Primera,
Los codemandados vocales de la Sala Penal Primera, de fs. 68 a 69, informaron que evidentemente la Sala conoció el recurso de casación y nulidad interpuesto por el representado del actor contra la Resolución 044/2003, de 13 de abril dictada por el Juez codemandado, siendo declarado el recurso infundado por Auto Supremo 184/2004, de 16 de abril.
Agregaron que la fecha del Auto de Vista se trata de un lapsus calami en el que incurrió el Juez a quo, sin embargo, el procesado a tiempo de ser notificado con el fallo no hizo uso oportuno del art. 283 del CPP-1972 que le faculta a pedir las complementaciones o enmiendas que crea justas, pues conforme la SC 166/2003-R, de 14 de febrero, ese aspecto debió ser reclamado en forma oportuna e inmediata ante el Juez que emitió el fallo y al no haberlo hecho, consintió y avaló dicho extremo.
De otra parte, el procesado al haber deducido recurso de casación o nulidad no hizo notar que la Resolución 044/2003 fue dictada en día inhábil, avalando tácitamente el supuesto vicio que acusa; además, fue notificado en abril de 2003 habiendo transcurrido hasta la fecha más de seis meses, desconociendo la inmediatez del recurso de amparo; por lo que al no poderse retrotraer el proceso a etapas anteriores ya precluídas y no haberse conculcado ni limitado garantías constitucionales, solicitaron la improcedencia del recurso.