SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, de fs. 53 a 54 informó haber dictado la Resolución 044/2003 que confirmó la Sentencia pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, modificando la pena impuesta a tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en la penitenciaría de San Pedro, dejando subsistentes las demás sanciones impuestas. Notificadas las partes en días hábiles, el procesado no solicitó la explicación, complementación y enmienda con relación a la fecha de la Resolución, empero interpuso recurso de casación o nulidad, que mereció el Auto Supremo 184/04, de 16 de abril que lo declaró infundado.
Agregó que la fecha de la Resolución 044/2004 fue consignada debido a un error, pues de acuerdo a las resoluciones dictadas entre el 12 al 16 de abril, se deduce que la Resolución impugnada a través del presente recurso correspondería al sábado 12 de abril; error accidental que no constituye causal de nulidad conforme el art. 297 del CPP-1972.