SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Alcalde recurrido a través de su abogado informó que por la documentación presentada en audiencia, se demuestra que la actora jamás asistió a su fuente de trabajo como consta en las planillas de asistencia de los meses de agosto a octubre, que no fueron firmadas. Acotó que la recurrente fue despedida no sólo por decisión del Alcalde sino por solicitud del Concejo Municipal de Presto, por incumplimiento de sus funciones, maltrato al personal, no siendo una funcionaria de carrera sino de libre designación, por lo que no corresponde seguirle proceso interno. A través del Fiscal sólo se le instruyó que entregue los documentos que tiene en su poder como chequeras y otros, porque no se podía esperar la voluntad de la recurrente ya que el 21 de octubre de 2004 procedió a sacar documentos de la Alcaldía. Por consiguiente, afirmó que al no existir violación de garantías ni derechos de la recurrente, no existe fundamento para declarar la procedencia del recurso planteado de su parte.