SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.3.

III.3. De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Alcaldía Municipal de Presto tenía pleno conocimiento del estado de embarazo de la actora, toda vez que ésta en el mes de septiembre, en plena vigencia de la relación laboral, comunicó de su estado al entonces Alcalde Municipal, quien le otorgó permiso a fin de que regularice su situación con la Caja Nacional de Salud.  Es así que el recurrido al haber tomado la determinación de despedirla, pese a conocer el embarazo de la recurrente, ha incurrido en un acto ilegal que contraviene el art. 1º de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que dispone: "Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas", correspondiendo la protección inmediata de la actora para evitarle un perjuicio que pueda ser irreparable. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para tutelar prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación; sin que el argumento esgrimido por el recurrido, en sentido de que el cargo que ejercía la recurrentes es de libre nombramiento, dado que la protección de la norma es el resguardo de la maternidad, a tal extremo que ese resguardo a que alude el art. 1º de la Ley 975, se extiende incluso para las mujeres en gestación que presta funciones en la actividad privada.