SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.2.
III.2. Respecto de las situaciones que se dan cuando se prescinde de los servicios de una mujer que se encuentra en estado de gravidez, este Tribunal ha definido una clara línea jurisprudencial según la cual: "La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental", además, que "Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable…" (SSCC 0785/2003-R y 1331/2003-R entre otras).
Entendimiento que guarda coherencia con el principio general de que el amparo constitucional sólo brinda su tutela cuando, de un lado, el supuesto acto ilegal es impugnado, y de otro, cuando se ejerce el derecho cuya tutela se reclama posteriormente. Conforme a esto, en los supuestos de gravidez, la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, tal como recondujo la SC 286/2005-R, de 31 de marzo, concordante con la SC 1416/2004-R antes glosada.